Art. Disposición final tercera
23 / 24En vigor desde 22 may 2008
El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos, sin perjuicio de que previamente puedan nombrarse a los miembros del Plenario.
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Proeli/es-ct/l/2008/05/13/6#disposicion-final-tercera