Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 may 2008
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe dictar las disposiciones necesarias para aprobar los Estatutos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. 2. Se faculta al consejero o consejera de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dotar al Consejo de recursos económicos.
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