Art. 9
9 / 24En vigor desde 31 mar 2017
1. La persona que ocupa la presidencia tiene dedicación a tiempo parcial, con derecho a percibir retribuciones o bien indemnizaciones, de acuerdo con lo que se determine mediante un acuerdo de gobierno. El resto de miembros asisten a las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a las que se refiere el artículo 8.e), y pueden percibir indemnizaciones de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Los miembros del Plenario actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. La condición de miembro del Plenario es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
4. En caso de que la presidencia ocupe un puesto de trabajo con derecho a percibir retribuciones, está sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Se modifica por el art. 181.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-92 Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 67 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 76 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1258 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/05/13/6#art-9