Art. 6
6 / 24En vigor desde 23 may 2019
1. El Plenario es el órgano superior del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y le corresponden las máximas facultades de dirección de las actividades del Consejo, entre las que se incluyen:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
b) Aprobar los programas anuales de actuación, inversiones y financiación.
c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final del presupuesto.
2. El Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes está integrado por siete miembros, nombrados por el Parlamento de entre personas con experiencia y prestigio reconocido en el ámbito cultural y artístico. Debe velarse por que la composición del Plenario recoja la pluralidad de las disciplinas artísticas y considere criterios generacionales, territoriales y de igualdad de género.
3. La Presidencia de la Generalidad debe elaborar la propuesta de lista de miembros del Consejo. Los representantes de los sectores culturales deben hacer llegar propuestas para que puedan ser tomadas en consideración. La Presidencia de la Generalidad, en el plazo de diez días desde el cese de los miembros del Consejo por cualquiera de las causas que establece el artículo 11, debe elevar la propuesta de lista al Parlamento, que la deberá aceptar o rechazar íntegramente, por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.
4. El mandato de los miembros es de cinco años, y pueden ser reelegidos por un nuevo mandato de cinco años más como máximo.
5. El Plenario nombra, a propuesta de la presidencia del Consejo, al secretario o secretaria, de entre los miembros del Consejo.
6. Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actúan con plena independencia.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el de la Ley 2/2019, de 20 de mayo. Ref. DOGC-f-2019-90491 Se modifica el apartado 2 por el art. 65 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/05/13/6#art-6