Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 may 2008
1. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. 2. El Consejo debe ajustar su actividad al derecho privado, si bien se somete al derecho público en los siguientes ámbitos: a) Las relaciones con el departamento al cual queda adscrito. b) La formación de la voluntad de los órganos colegiados. c) El ejercicio de potestades públicas. d) El ejercicio de todas las actuaciones que la legislación vigente establece que deben someterse al derecho público. 3. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se adscribe al departamento competente en materia de cultura. 4. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la ley que regula el Estatuto de la empresa pública catalana y por el resto de normativa aplicable a las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.
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