Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 jun 2007
Una vez aprobado el Reglamento, las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma y solicitar su nuevo ingreso como miembro del Consejo.
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