Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
72 / 78En vigor desde 22 jun 2007
Una vez aprobado el Reglamento, las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma y solicitar su nuevo ingreso como miembro del Consejo.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#disposicion-transitoria-segunda