Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
58 / 78En vigor desde 22 jun 2007
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia pudieran desarrollar las Corporaciones Locales en su ámbito de competencia.
2. La actividad inspectora se realizará con independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades a que hace referencia la presente Ley. En aquellas actividades que impliquen a varias consejerías, se determinará reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las mismas para el desarrollo de la actividad inspectora.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-58