Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 78En vigor desde 22 jun 2007
El fin esencial y las funciones de los Consejos Locales de Juventud son, en el ámbito municipal, las que se enumeran en los artículos 46 y 47, respectivamente, de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/04/04/6#art-51