Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Animación juvenil

Art. 39

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En vigor desde 22 jun 2007
1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, promoverá las condiciones que faciliten el uso por parte de la población joven de las instalaciones y equipamientos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística. 2. Asimismo, en cooperación con las corporaciones locales, promoverá: La creación artística y cultural por parte de la población joven. La participación de jóvenes creadores en iniciativas culturales y artísticas dirigidas a la población joven. La difusión del arte y la cultura emergentes entre la población joven. La colaboración con entidades privadas en actuaciones culturales dirigidas a la población joven. Acciones que supongan ayudas económicas para jóvenes artistas. Actividades formativas de jóvenes artistas. El fomento de la formación cultural entre la población joven, con el objetivo de afianzar y arraigar hábitos culturales en la misma.
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