Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Información juvenil

Art. 31

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En vigor desde 22 jun 2007
La Red Regional de Servicios de Información Juvenil estará integrada por el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y aquellos servicios de información y documentación juvenil públicos y privados sin ánimo de lucro, legalmente constituidos o que se constituyan.
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