Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 27En vigor desde 5 jul 2007
1. La Agencia hará públicos las resoluciones y demás actos y actuaciones en materia de defensa de la competencia por medios informáticos y telemáticos y, en su caso, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en cualquier otro medio o diario que considere oportuno, en los términos y con el alcance que se establezcan en la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia. La Agencia podrá asimismo acordar la publicación de sus resoluciones no sancionadoras.
2. La Agencia hará pública la memoria anual de actuaciones, que enviará a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía y a la Comisión competente en materia de economía del Parlamento de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#art-6