Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 27En vigor desde 5 jul 2007
1. La Agencia dispondrá de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, y contará con el personal funcionario y laboral que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo y con los medios materiales que resulten necesarios.
2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, la Agencia se estructurará en los servicios administrativos que se establezcan en su Relación de Puestos de Trabajo.
La Agencia contará con personal funcionario y laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Los recursos de la Agencia serán los siguientes:
a) Los créditos que se le asignen para cada ejercicio en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Los ingresos propios derivados de su actividad.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la normativa de aplicación.
4. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La Agencia estará sometida al régimen presupuestario establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de Presupuesto y lo remitirá a la Consejería competente en la materia para, en su caso, proceder a su elevación al Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento de Andalucía integrado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los Títulos V y VI de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, así como a las demás determinaciones establecidas en la citada ley y disposiciones de aplicación.
El régimen de contratación de la Agencia será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
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Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#art-4