Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 27En vigor desde 13 mar 2020
1. El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, respecto de los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con este objeto mantendrá relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, realizando las comunicaciones y notificaciones previstas legalmente en los procedimientos de asignación.
2. Asimismo, corresponde a este Departamento en el ámbito de sus funciones:
a) Ordenar y ejecutar la inspección sobre empresas.
b) Llevar a cabo tareas de detección de prácticas anticompetitivas en la contratación del sector público andaluz. A tal efecto, los poderes adjudicadores le facilitarán la información y documentación necesarias para el desarrollo de esta misión.
c) Realizar observaciones en materia de mejora de la regulación y unidad demercado.
Se modifica por el .9 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058 Se modifica por el .5 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 . Se modifica por el .5 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/06/26/6#art-18