Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 13 mar 2020
1. La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en adelante, la Agencia, se constituye como organismo público de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estará adscrita a la Consejería competente en materia de economía. 2. La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. 3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas. Se modifica el apartado 1 y la denominación de la "Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía" por el .1 y 2 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058

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Pro

eli/es-an/l/2007/06/26/6#art-1