Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

30 / 30
En vigor desde 1 ene 2008
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2007/12/21/6#disposicion-final-tercera