Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2008
El Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid es elegido por el Pleno a Propuesta del Presidente, entre personas que reúnan las condiciones exigidas para los Consejeros electivos o los Letrados del Consejo Consultivo. Se procederá a la elección del Secretario General cada vez que cambie el Presidente. El Secretario General estará sometido al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
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