Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 30En vigor desde 1 ene 2008
1. El Consejo Consultivo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. También podrá actuar en Secciones con arreglo a lo que disponga su Reglamento Orgánico.
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Proeli/es-md/l/2007/12/21/6#art-4