Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2008
1. El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y del resto del ordenamiento jurídico. 2. Sus dictámenes se fundamentarán en derecho. El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante.
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