Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente. 2. Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del dictamen será de quince días. Excepcionalmente el Presidente de la Comunidad de Madrid o el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior.
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eli/es-md/l/2007/12/21/6#art-16