Art. 11
Título TÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2008
El Presidente percibirá las retribuciones previstas para los Vicepresidentes de la Comunidad de Madrid. Los Consejeros tendrán las retribuciones previstas para los Consejeros de la Comunidad de Madrid. El Secretario General percibirá las retribuciones correspondientes al cargo de Viceconsejero.
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