Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones con objetividad e imparcialidad. 2. Los miembros del Consejo Consultivo han de guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras éstos no sean resueltos por el órgano competente y, en todo momento, sobre las deliberaciones del Consejo Consultivo. 3. Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda, conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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