Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 27En vigor desde 24 jul 2007
El Centro de Estudios de Opinión, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a administraciones distintas de la de la Generalidad, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad. También puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-8