Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 24 jul 2007
El Centro de Estudios de Opinión, en los ámbitos en que actúe directa o indirectamente, puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a administraciones distintas de la de la Generalidad, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad. También puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
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