Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 24 jul 2007
1. El Centro de Estudios de Opinión, para cumplir las funciones que le corresponden con relación a las encuestas y los estudios de opinión, se rige por la presente ley y las normas que la desarrollen. 2. Para cumplir funciones distintas de las mencionadas por el apartado 1 que impliquen el ejercicio de potestades públicas, el Centro de Estudios de Opinión se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo de la Generalidad. Los actos dictados en ejercicio de estas potestades agotan la vía administrativa, y contra ellos puede interponerse recurso contencioso-administrativo, previo recurso de reposición potestativo. A tal efecto, las resoluciones que dicte, en ejercicio de su competencia, el presidente o presidenta o el director o directora del Centro agotan la vía administrativa. 3. El régimen de responsabilidad patrimonial del Centro de Estudios de Opinión, las autoridades, los funcionarios y el personal adscrito es el que se aplica, con carácter general, a la Administración de la Generalidad. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial corresponde al director o directora del Centro, en los términos establecidos por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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