Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 2011
1. El Centro de Estudios de Opinión cumple las funciones que le corresponden de acuerdo con los principios de objetividad y de neutralidad en su actuación, y vela, en todo momento, por el pleno respeto a los derechos de los ciudadanos, por la protección de los datos personales obtenidos y por el deber del secreto, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 2. Los estudios elaborados o promovidos por el Centro de Estudios de Opinión y los departamentos de la Generalidad deben atenerse a los siguientes principios: a) La respuesta de los ciudadanos a las demandas de información para estudios de opinión es siempre voluntaria. b) Los ciudadanos pueden acogerse al derecho de no responder a una pregunta determinada. 3. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión deben leer la siguiente declaración, de viva voz, a las personas a quien piden información: "Las informaciones que le pedimos son para la elaboración de un estudio de opinión oficial." "La administración o el personal de la administración que utilicen esta información están obligados por ley a garantizarle el anonimato y el secreto estadístico y a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal." "Tiene derecho a no responder todas las preguntas." Se modifica el apartado 3 por el art. 86 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

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eli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-20