Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 31 dic 2011
1. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión, en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de finalización del trabajo de campo, debe entregar al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Centro los estudios de opinión incluidos en el plan de trabajo anual del Centro a los que se refiere el artículo 17. El consejero o consejera, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debe enviarlos simultáneamente al presidente o presidenta de la Generalidad y al presidente o presidenta del Parlamento, el cual debe enviarlos a los grupos parlamentarios. 2. La documentación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, los resultados obtenidos, la matriz anónima de datos, la ficha técnica y el cuestionario utilizado, con la información técnica necesaria para realizar su tratamiento y lectura. 3. En el caso de las encuestas de valoración de líderes y de partidos políticos no incluidas en el plan anual que se lleven a cabo por razones de urgencia y de actualidad con el objetivo de medir el impacto que una situación concreta ha generado en la opinión pública, las cuales tienen que haber sido aprobadas por el Consejo Rector en cumplimiento del artículo 17.2, la información debe entregarse al Parlamento, en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la fecha de finalización de los trabajos de campo. Se modifica el apartado 1 por el art. 84 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

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eli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-18