Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 24 jul 2007
1. El presupuesto del Centro de Estudios de Opinión se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos. 2. Corresponde al director o directora del Centro de Estudios de Opinión elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener: a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones. b) Un estado de dotaciones, con las evaluaciones de los medios que sean necesarios. c) Lo que determine la normativa anual de elaboración de los presupuestos. 3. La propuesta de presupuesto del Centro de Estudios de Opinión debe ser aprobada por el Consejo Rector.
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