Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 24 mar 2012
1. Se crea el Centro de Estudios de Opinión como organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones.
2. La actividad del Centro de Estudios de Opinión se ajusta al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las normas de desarrollo.
3. El Centro de Estudios de Opinión tiene autonomía funcional y de gestión, y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas mediante el órgano que se determine por reglamento.
4. El Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y las entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, para llevar a cabo las funciones que le son propias.
Se añade el apartado 4 por el art. 71.1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a71
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/17/6#art-1