Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2008
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá apro­bar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constitu­yente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes posean los títulos o la experiencia acreditada a que se refiere el artículo 3 de la presente ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órga­nos de gobierno del colegio. Los estatutos del colegio aprobados por la asam­blea constituyente serán remitidos al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
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