Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2008
El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón ten­drá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. La Asociación de Ortopédicos de Aragón designará una comisión gestora, integrada por cinco miembros que reúnan el requisito de título o experiencia de tres años establecido en el artículo 3, que actuará como órgano de gobierno provisional del colegio, con arreglo a los térmi­nos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2007/12/17/6#disposicion-transitoria-primera