Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2008
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Orto­pédicos de Aragón quienes posean el título de Técnico Ortopédico, establecido en el Decreto 389/1966, de 10 de febrero, así como el título oficial de formación profesional de Técnico Superior en Ortoprotésica, establecido en el Real Decreto 542/1995, de 7 de abril, o quienes posean una experiencia de tres años en el ejercicio de dicha pro­fesión en la fecha de 14 de mayo de 1999, que deberá acreditarle mediante certificación de alta en el impuesto de actividades económicas, o de boletines de cotización a la Seguridad Social, o certificación de dichas cotizaciones acompañadas, de ser preciso, de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que lo avale.
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eli/es-ar/l/2007/12/17/6#art-3