Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del régimen financiero y del personal

Art. Disposición derogatoria única

20 / 22
En vigor desde 17 may 2007
1. Quedan derogados los siguientes preceptos de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre: la letra c) del número 1 del artículo 61; el número 4 del artículo 61; el párrafo segundo del número 3 del artículo 85, y el párrafo segundo de la letra b) del número 1 del artículo 86. 2. Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/05/11/6#disposicion-derogatoria-unica