Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del régimen financiero y del personal

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio serán cubiertos por personal en régimen de derecho laboral o por funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia. 2. El Instituto de Estudios del Territorio podrá encargar trabajos de investigación, estudio y documentación para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.3 de la Ley autonómica 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .

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eli/es-ga/l/2007/05/11/6#art-16