Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del régimen financiero y del personal

Art. 15

15 / 22
En vigor desde 17 may 2007
1. El Instituto de Estudios del Territorio dispone, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos: a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para garantizar el funcionamiento del Instituto. b) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas. c) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en los que sea parte. d) Los rendimientos de su patrimonio. e) Los rendimientos percibidos como contraprestación por la prestación de servicios de publicaciones y de cualquier otro servicio retributivo del Instituto. f) Los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente. 2. Tendrán el carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/05/11/6#art-15