Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 11

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En vigor desde 17 may 2007
1. El Instituto de Estudios del Territorio se rige por lo dispuesto en esta Ley y por las normas aplicables a los organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica. 2. Los actos del Consejo Rector del Instituto de Estudios del Territorio, dictados en ejercicio de sus competencias, ponen fin a la vía administrativa. 3. El Instituto de Estudios del Territorio estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
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