Art. 81
Título TÍTULO X

Art. 81

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En vigor desde 17 nov 2006
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cinco años. 2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. Las sanciones impuestas calificadas como leves prescribirán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la incoación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-81