Art. 77
Título TÍTULO X

Art. 77

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En vigor desde 17 nov 2006
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio ilícitamente obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-77