Art. 64
Título TÍTULO V

Art. 64

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En vigor desde 17 nov 2006
Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos deberán disponer de un Director Técnico Farmacéutico que será responsable de las funciones técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-64