Título TÍTULO IV
Art. 60
60 / 97En vigor desde 17 nov 2006
Las funciones de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios serán las establecidas en el apartado primero del artículo 53 para los depósitos de medicamentos hospitalarios.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-60