Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

55 / 97
En vigor desde 17 nov 2006
El procedimiento de autorización, condiciones y requisitos de los servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios y de los depósitos hospitalarios de medicamentos contenidos en este Capítulo serán desarrollados reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-55