Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
54 / 97En vigor desde 17 nov 2006
Los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios únicamente dispensarán medicamentos para su aplicación en el propio centro, así como aquellos otros para pacientes hospitalarios externos, y que por tanto exigen una particular vigilancia, supervisión y control.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-54