Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 17 nov 2006
Los servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. El responsable de las unidades de radiofarmacia será un profesional con la formación necesaria en Normas de Correcta Fabricación de radiofármacos y en protección radiológica.
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