Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
47 / 97En vigor desde 17 nov 2006
Dispondrán de un servicio de farmacia hospitalaria:
a) Los centros hospitalarios que dispongan de cien o más camas.
b) Los centros hospitalarios de menos de cien camas que, en función de su tipología y volumen de actividad, sea determinado por la Autoridad Sanitaria competente.
c) Los centros hospitalarios no incluidos en los apartados anteriores que voluntariamente así lo soliciten y lo determine la Administración sanitaria.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-47