Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 97En vigor desde 17 nov 2006
A efectos de la presente Ley, se define como botiquín farmacéutico el establecimiento sanitario dependiente de una oficina de farmacia, autorizado para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ubicado en aquellos núcleos de población carentes de oficina de farmacia cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo siguiente.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-39