Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Cierre de las oficinas de farmacia

Art. 38

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En vigor desde 17 nov 2006
1. El cierre forzoso de oficinas de farmacia podrá producirse en los siguientes supuestos: a) Sanción administrativa firme. b) Condena por sentencia firme cuyo cumplimiento conlleve el cierre de la oficina de farmacia. c) Como medida cautelar. d) Caducidad de la autorización otorgada. e) Renuncia del titular a la autorización de la oficina de farmacia. 2. En caso de cierre forzoso con carácter definitivo de una oficina de farmacia impuesto por sanción administrativa firme o resolución judicial firme, la Administración podrá proceder de oficio a la declaración de la caducidad de la autorización y a ofertar la autorización de dicha oficina de farmacia en concurso público, si se cumplen los requisitos de población previstos en el artículo 23. 3. En caso de cierre forzoso definitivo por renuncia o caducidad de la autorización, la administración podrá proceder a ofertar la autorización de dicha oficina de farmacia en concurso público, si se cumplen los requisitos de población del artículo 23.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-38