Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Régimen de traslados, modificaciones y obras en la oficina de farmacia

Art. 35

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En vigor desde 17 nov 2006
1. Las modificaciones y obras del local en que se encuentra instalada la oficina de farmacia que afecten a los accesos al mismo o a la distribución interna de las zonas reglamentariamente establecidas, deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Sanitaria competente en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Las modificaciones y obras del local de la oficina de farmacia no comprendidas en el apartado anterior únicamente estarán sujetas a la obligación de comunicación previa a la autoridad sanitaria.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-35