Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Transmisión y regencia de las oficinas de farmacia

Art. 32

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En vigor desde 17 nov 2006
Será nula la transmisión o gravamen de la oficina de farmacia efectuada sin la previa autorización establecida en los artículos de la presente Sección. En ningún caso se permitirá el derecho de tanteo para la clausura de la oficina de farmacia.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-32