Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Transmisión y regencia de las oficinas de farmacia

Art. 31

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En vigor desde 17 nov 2006
1. En caso de fallecimiento, declaración judicial de ausencia, incapacidad permanente, incapacitación judicial de uno o más de los farmacéuticos cotitulares de oficina de farmacia, los herederos o personas legitimadas, en su caso, correspondientes a la parte de cotitularidad afectada, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para solicitar la transmisión de su participación indivisa de la oficina de farmacia, durante los cuales se nombrará un regente para la dirección de la misma en los términos que se establezcan reglamentariamente, pudiendo recaer en el otro cotitular previo acuerdo entre el mismo y los herederos o personas legitimadas. 2. Si las circunstancias previstas en el apartado anterior del presente artículo concurrieran en todos los cotitulares, los herederos o personas legitimadas de cada cotitular actuarán en la forma prevista en el artículo anterior de esta Ley.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-31