Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Transmisión y regencia de las oficinas de farmacia

Art. 30

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En vigor desde 17 nov 2006
1. En caso de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación, e incapacidad permanente del farmacéutico titular, los herederos o personas legitimadas, en su caso, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para solicitar la transmisión de la oficina de farmacia, durante los cuales se nombrará un regente para la dirección de la misma en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya solicitado la transmisión, o en caso de inadmisión de la misma o declaración de desistido de la misma por la no subsanación de los defectos advertidos, se procederá de oficio a tramitar el cierre de la oficina de farmacia y a declarar la caducidad de la autorización.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-30