Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Procedimiento de autorización de instalación y funcionamiento y de traslado de las oficinas de farmacia
Art. 25
25 / 97En vigor desde 17 nov 2006
1. El procedimiento para la concesión de la autorización de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, mérito y capacidad, a lo dispuesto en el presente artículo, a las normas generales de procedimiento administrativo, y a lo que reglamentariamente se establezca sobre esta materia.
2. El conocimiento, tramitación y resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de oficinas de farmacia contempladas en esta Ley, corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-25