Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Titularidad y personal de la oficina de farmacia

Art. 19

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En vigor desde 17 nov 2006
1. Todas las oficinas de farmacia deberán estar convenientemente señalizadas, para lo que dispondrán de un distintivo en la fachada donde figure, en caracteres fácilmente visibles, la palabra «Farmacia» y contarán, asimismo, con una cruz griega o de malta, de color verde. 2. No se permitirá publicidad de las oficinas de farmacia, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en los que, únicamente, podrán figurar datos de carácter general, tales como el titular y la dirección, o mensajes relacionados con el uso adecuado de los medicamentos. 3. En aquellos casos en que se considere necesaria la presencia de carteles indicadores para la localización de la oficina de farmacia, éstos deberán ser autorizados por la autoridad sanitaria competente.
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